El 1 de enero se abre el plazo para la solicitud de Ayudas de Emergencia Social

Bilbao abrirá el 1 de enero el plazo para la solicitud de Ayudas de Emergencia Social
La tramitación será online con el objetivo de propiciar una atención sencilla, más inmediata y con mayor flexibilidad horaria, evitando además los desplazamientos

El plazo de solicitud de Ayudas de Emergencia Social (AES) para 2023 se abre el próximo domingo, 1 de enero para las cuales, el Gobierno Vasco ha designado, previsiblemente, una cantidad cercana a los 8 millones de euros a la capital vizcaina para la gestión de estas subvenciones.

Las ayudas se tramitarán de manera online a través de la web municipal, sin necesidad de firma electrónica o usuario y contraseña. El objetivo del Ayuntamiento bilbaino es propiciar una atención transparente y eficaz, que resulte cómoda, sencilla, más inmediata y con mayor flexibilidad horaria, evitando además los desplazamientos. El Consistorio ha habilitado además un correo electrónico para las dudas o consultas: aes.web@bilbao.eus .

No obstante, el Ayuntamiento a fin de evitar la brecha digital que sufren algunas personas y colectivos atenderá telefónicamente (94 420 59 66) e incluso, si no es posible otro canal de tramitación, de manera presencial (con cita previa) a quienes presenten algún tipo de dificultad tecnológica.

Además de que cada persona puede solicitar el acceso a estas Ayudas, los Servicios Sociales de Base atienden de manera continuada y ordinaria, a lo largo de todo el año, todas aquellas solicitudes relacionadas con procesos de acompañamiento social que revisten gravedad y que también son susceptibles de acceder a estas subvenciones.

Criterios del Gobierno vasco


La concesión de estas ayudas municipales está directamente relacionada con los criterios determinados por el Gobierno Vasco que para 2023 ha designado, previsiblemente, 8 millones de euros a la capital vizcaina.

Las Ayudas de Emergencia Social se distribuyen según varios conceptos. Por un lado se dará una subvención en concepto de alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, hospedaje, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.

En este sentido, también habrá ayudas para los gastos del mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, basuras, alcantarillado, comunidad, IBI y seguro de vivienda).

Otra ayuda será en concepto de gastos para la compra de mobiliario y electrodomésticos (caldera, calefacción, calentador, vitroceramica, lavadora, nevera, microondas, horno, contador de luz, revisión de luz, etc.)

Por otro lado están los gastos para la habitabilidad e instalaciones básicas en la vivienda como las reparaciones de electricidad y fontanería, arreglos de cocinas, ventanas, cambio de bañera por ducha, reparación del suelo, cambio de puerta de entrada, trabajos de pintura, cama, colchón, armario y sofá, etc.

Además incluyen los gastos de endeudamiento previo de los conceptos citados anteriormente aunque con ciertas limitaciones de cuantías económicas o los gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad, como; la óptica, odontología, psicología, logopeda, atención temprana, audífono, necesidades de bebé, farmacia, ropa, transporte y similares.

Los gastos de energía (suministro eléctrico y gas) o para la adquisición de alimentos de primera necesidad así como productos de higiene personal, incluidas las mascarillas, también se incluyen dentro de las ayudas.

Por último, habrá una subvención en concepto de hipoteca, para sufragar intereses y amortización de créditos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual.

Respecto a las cantidades que las personas beneficiarias pueden percibir en concepto de estas ayudas, el Ayuntamiento de Bilbao ha determinado que la cuantía máxima atribuida a un expediente será de 2.500 euros. Esta cifra podrá superarse en situaciones excepcionales en las que se justifique la necesidad mediante los informes pertinentes.

Requisitos para acceder a estas ayudas

Por su parte, las personas perceptoras deben cumplir una serie de requisitos en el momento de la solicitud:

  • Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
  • Estar empadronadas y residencia efectiva en el municipio de Bilbao y una antigüedad de al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ser mayor de edad, salvo excepciones.
  • No disponer de recursos económicos suficientes (se considerará que no disponen de recursos económicos suficientes cuando la Unidad Convivencial tiene ingresos netos inferiores a 150% de la RGI).
  • No disponer de un patrimonio superior a 4 veces la RGI, que le pudiera corresponder a la Unidad Convivencial.
  • Tener justificadas las AES concedidas durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
  • Que la ayuda solicitada no sea incompatible con otros ingresos o ayudas de acuerdo con estos criterios y demás normativa aplicable al ingreso correspondiente.
  • No podrá haber más de dos unidades convivenciales con ayudas (AES/RGI) en la vivienda de la persona solicitante.
  • Tener un contrato de alquiler, en vigor y que se ajuste a la normativa.
  • Estar inscrito/inscrita como solicitante de vivienda en Etxebide, en los casos en que las AES se destinen a la cobertura de gastos de alquiler
  • No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.
  • No haber percibido una AES anterior durante el año en curso.

Además, para tener acceso a las Ayudas de Emergencia Social, las personas beneficiarias deben contar con unos ingresos anuales inferiores a 1,5 veces la Renta de Garantía de Ingresos (RGI): 14.078,70 euros anuales, si la Unidad de Convivencia es de carácter general de una sola persona; 18.078,48 si es de dos miembros o 19.998,36 euros si está formada por tres o más personas.

En el caso de las unidades de convivencia de pensionistas, los ingresos máximos para percibir AES este año son 16.153,20 euros para unidades de un miembro, 20.191,50 euros para dos personas y 21.807 euros para unidades de tres o más miembros.

Además, con el fin de efectuar un control sobre el uso de este tipo de ayudas, el Consistorio aplica un mecanismo de control de la justificación del gasto de las Ayudas de Emergencia Social y, si no se cumple con lo establecido, reclama periódicamente la ayuda de años anteriores sin justificar.